¿Sabía usted
que poseer una vivienda es un derecho?
Como parte de las políticas que debe promover el estado, es
el acceso a la vivienda propia, tanto en el área rural como en las zonas
urbanas. De ésta manera en los años 70 se implementaron los proyectos CONAVI y FONVIS, los mismos que
en la práctica se beneficiaban solamente los obreros, es decir, las personas
asalariadas.
A mediados
de los años 80 la población no asalariada se incrementó a un 80% consiguientemente,
la visión de estas políticas de acceso a una vivienda propia fue ajustada a la
situación real de la población boliviana, que como versa en la Constitución
Política del Estado, la vivienda es un derecho fundamental, por lo que se han
ha activado varios mecanismos de implementación y promoción de este derecho humano,
como ser Vivienda Social y la
promulgación de la Ley 247.
En ése contexto, en el 5 de junio del 2012 se promulgó la “Ley de Regularización de Derecho Propietario” con la cual de
acuerdo a informes del ministerio de tierras, más de 87.000 familias han podido regularizar sus viviendas.
La finalidad de la citada Ley es de
regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un inmueble urbano
destinado a ser vivienda de aquellas personas que sean poseedoras sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a correcciones. La
regularización comprende los trámites judiciales y/o administrativos para
registro y/o corrección del derecho propietario ante: Autoridad Judicial
competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.
Cumplidos los requisitos previos, se remite al Ministerio de
Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente
tramitación de la homologación (aprobación) de las áreas urbanas, cuya
sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses, posteriormente registrar
en Derechos Reales las áreas de cesión hasta obtener la matriculación del
Inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el
proceso de regularización.
Para tener este beneficio se
debe tener en cuenta que el juez competente admita la
demanda de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble urbano,
los poseedores beneficiarios deben cumplir con los principales requisitos como
ser:
·
Declaración
testifical de dos colindantes y/o dos vecinos del inmueble en un radio no mayor
a 100 metros que acrediten la posesión continua, entre otras, del inmueble, por
lo menos 5 años antes de la publicación de la presente ley.
·
Recibos de pago de
servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble.
·
Croquis de ubicación
exacta del inmueble.
·
Comprobantes de pago
de impuestos del inmueble correspondientes a por lo menos los últimos 5 años.
·
Constancia de haber
realizado los trámites municipales.
·
Carnet de identidad o
Registro biométrico.
·
Declaración
voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua,
pública, pacífica y de buena fe.
·
Fotocopia legalizada
de la planimetría o plano individual referencial que demuestre la ubicación
exacta, colindancias o coordenadas y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
·
Certificación de no
propiedad urbana a nivel nacional, emitido por Derechos Reales.
El
término “regularización” y su triple significado en la Ley
De un
análisis preciso del artículo 2 en relación al artículo 5 inc. o) de la Ley Nº
247 se concluye que “regularización” implica tres situaciones:
·
Regularización Técnica. En varias ciudades de Bolivia, existen
personas que si bien tienen un título de propiedad y están en posesión de un
determinado bien inmueble, existen errores en sus datos técnicos, por ejemplo:
su título no tiene el dato de la superficie o no existe relación entre la
superficie del terreno y del título, etc. Antes, este tipo de errores técnicos
se los debía resolver vía procesos judiciales, hoy es más sencillo con procesos
administrativos, tramitados ante los gobiernos autónomos municipales y/o Derechos
Reales, todo amparado en la Ley 247.
·
Regularización Judicial. Podría tener origen
en dos situaciones según lo previsto por el artículo 2 de esta Ley:
1.
Cuando el poseedor tiene título; por ejemplo, existen casos en que el
beneficiario tiene título, pero éste no está registrado en Derechos Reales.
2. Cuando el poseedor no tiene título; esto
implica que la persona logrará adquirir el derecho propietario a través de un
proceso de regularización, toda vez que, si bien es poseedora de buena fe por
más de 5 años, no tiene ningún documento que acredite su tradición.
De ésta manera muchos ciudadanos pueden
beneficiarse con la Ley 247, sin embargo no debemos confundir la misma con la
usucapión, pese que ambos tienen la misma finalidad (que se adquiera el derecho
propietario), cada una tiene una forma distinta en lograr su objetivo.[1] Otra semejanza
es que ambos proceden solamente en inmuebles ubicados dentro del radio urbano,
situación que deberá estar debidamente certificada por el gobierno autónomo
municipal, con la aclaración que si el predio está ubicado en terrenos
fiscales, en ése caso también es improcedente, sin embargo la Ley 247 permite
que el municipio transfiera a título lucroso el predio a la referida persona,
previo cumplimiento de formalidades.[2]
En ambos casos se exige que el actor deba
estar en pacífica posesión, pública y continúa, situación que deberá ser
probada en el transcurso del proceso judicial, sin embargo, la Ley 247 señala
que la posesión debe ser de 5 años indefectiblemente, pero no diferencia si el
poseedor tiene o no título idóneo. Cosa que la usucapión prevé 2 tipos de posesión,
la quinquenal, cuando el actor tiene título idóneo y la decenal cuando no tiene
título idóneo y simplemente es poseedor.
Una de las diferencias más marcadas es que en
la usucapión el actor puede tener bienes registrados en todo el territorio nacional,
más quien opte por el proceso de regularización por la Ley 247, debe demostrar
que no tiene ningún inmueble inscrito a su nombre, lo que garantiza que este
proceso de regularización realmente es un medio de acceso a una vivienda digna.
Este es un argumento esencial para comprender
la magnitud social de la Ley 247, al exigir al actor que pretende iniciar un
proceso de regularización de derecho propietario que demuestre, a través de un
certificado de NO propiedad, que no
tiene inscrito en su nombre ningún inmueble, se logra:
·
Demostrar que realmente el bien inmueble que
pretende adquirir vía Ley 247 es de
carácter social, es decir que es una persona que no tiene una vivienda propia
·
No se le está dando la oportunidad de ser un
terrateniente urbano, es decir, de acumular varios inmuebles, lo que sí se
podría vía usucapión.
·
Por la naturaleza adquisitiva de la
usucapión, se estableció que todo proceso de este tipo debe tramitarse ante un
juez, mientras la Ley 247, permite por la vía administrativa en cuanto a
correcciones de registro.
·
En el
proceso de usucapión, al ser de conocimiento, se permite apelar e incluso
interponer recurso de casación, más no en el proceso de regularización, donde
sólo se puede apelar.
En mérito a estas dos últimas características
se acredita que la Ley 247 ha introducido al Derecho Procesal Civil un
procedimiento mucho más rápido, más acelerado que el de usucapión que es
ordinario, a través del cual se pueda adquirir el derecho de propiedad sobre un
bien inmueble ubicado en el área urbana.
No obstante para iniciar un proceso de
usucapión se debe adjuntar prueba idónea que acredite que realmente es poseedor
quinquenal o decenal, otorgándole plena libertad de asumir cualquier tipo de
medios probatorios para ello. En cambio, según los artículos 10 y 11 de la Ley 247,
el actor debe acumular gran cantidad de documentos emitidos por Derechos Reales
o por los gobiernos municipales para recién iniciar el proceso judicial.
Como
se podrá advertir de manera simultánea se activa varias políticas que permiten
que cada día una mayor cantidad de habitantes de este territorio pueda tener
una vivienda propia. La promulgación de la Ley 247, el 5 de junio de 2012, y su
Decreto Supremo Reglamentario Nº 1314, de 2 de agosto de 2012, forman parte de
las políticas de acceso a la vivienda dentro del territorio nacional,
específicamente en el área urbana.
“Toda persona tiene
derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es
obligación del Estado garantizar su ejercicio pleno”.

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