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Beneficios de la Ley 247 | Zulema Marca

¿Sabía usted que poseer una vivienda es un derecho?


Como parte de las políticas que debe promover el estado, es el acceso a la vivienda propia, tanto en el área rural como en las zonas urbanas. De ésta manera en los años 70 se implementaron  los proyectos CONAVI y FONVIS, los mismos que en la práctica se beneficiaban solamente los obreros, es decir, las personas asalariadas.
A mediados de los años 80 la población no asalariada se incrementó a un 80% consiguientemente, la visión de estas políticas de acceso a una vivienda propia fue ajustada a la situación real de la población boliviana, que como versa en la Constitución Política del Estado, la vivienda es un derecho fundamental, por lo que se han ha activado varios mecanismos de implementación y promoción de este derecho humano, como ser Vivienda Social  y la promulgación de la Ley 247.
En ése contexto, en el 5 de junio del 2012 se promulgó la “Ley de Regularización  de Derecho Propietario” con la cual de acuerdo a informes del ministerio de tierras, más de 87.000 familias han podido regularizar sus viviendas.
La finalidad de la citada Ley es de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un inmueble urbano destinado a ser vivienda de aquellas personas que sean poseedoras sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a correcciones. La regularización comprende los trámites judiciales y/o administrativos para registro y/o corrección del derecho propietario ante: Autoridad Judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.

Cumplidos los requisitos previos, se remite al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación (aprobación) de las áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses, posteriormente registrar en Derechos Reales las áreas de cesión hasta obtener la matriculación del Inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.

Para tener este beneficio se debe tener en cuenta que el juez competente admita la demanda de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble urbano, los poseedores beneficiarios deben cumplir con los principales requisitos como ser:
·         Declaración testifical de dos colindantes y/o dos vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros que acrediten la posesión continua, entre otras, del inmueble, por lo menos 5 años antes de la publicación de la presente ley.
·         Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble.
·         Croquis de ubicación exacta del inmueble.
·         Comprobantes de pago de impuestos del inmueble correspondientes a por lo menos los últimos 5 años.
·         Constancia de haber realizado los trámites municipales.
·         Carnet de identidad o Registro biométrico.
·         Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.
·         Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre la ubicación exacta, colindancias o coordenadas y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
·         Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitido por Derechos Reales.

El término “regularización” y su triple significado en la Ley
De un análisis preciso del artículo 2 en relación al artículo 5 inc. o) de la Ley Nº 247 se concluye que “regularización” implica tres situaciones:
·         Regularización Técnica. En varias ciudades de Bolivia, existen personas que si bien tienen un título de propiedad y están en posesión de un determinado bien inmueble, existen errores en sus datos técnicos, por ejemplo: su título no tiene el dato de la superficie o no existe relación entre la superficie del terreno y del título, etc. Antes, este tipo de errores técnicos se los debía resolver vía procesos judiciales, hoy es más sencillo con procesos administrativos, tramitados ante los gobiernos autónomos municipales y/o Derechos Reales, todo amparado en la Ley 247.
·          Regularización Judicial. Podría tener origen en dos situaciones según lo previsto por el artículo 2 de esta Ley:
1. Cuando el poseedor tiene título; por ejemplo, existen casos en que el beneficiario tiene título, pero éste no está registrado en Derechos Reales.
2. Cuando el poseedor no tiene título; esto implica que la persona logrará adquirir el derecho propietario a través de un proceso de regularización, toda vez que, si bien es poseedora de buena fe por más de 5 años, no tiene ningún documento que acredite su tradición.

De ésta manera muchos ciudadanos pueden beneficiarse con la Ley 247, sin embargo no debemos confundir la misma con la usucapión, pese que ambos tienen la misma finalidad (que se adquiera el derecho propietario), cada una tiene una forma distinta en lograr su objetivo.[1] Otra semejanza es que ambos proceden solamente en inmuebles ubicados dentro del radio urbano, situación que deberá estar debidamente certificada por el gobierno autónomo municipal, con la aclaración que si el predio está ubicado en terrenos fiscales, en ése caso también es improcedente, sin embargo la Ley 247 permite que el municipio transfiera a título lucroso el predio a la referida persona, previo cumplimiento de formalidades.[2]

En ambos casos se exige que el actor deba estar en pacífica posesión, pública y continúa, situación que deberá ser probada en el transcurso del proceso judicial, sin embargo, la Ley 247 señala que la posesión debe ser de 5 años indefectiblemente, pero no diferencia si el poseedor tiene o no título idóneo. Cosa que la usucapión prevé 2 tipos de posesión, la quinquenal, cuando el actor tiene título idóneo y la decenal cuando no tiene título idóneo y simplemente es poseedor.

Una de las diferencias más marcadas es que en la usucapión el actor puede tener bienes registrados en todo el territorio nacional, más quien opte por el proceso de regularización por la Ley 247, debe demostrar que no tiene ningún inmueble inscrito a su nombre, lo que garantiza que este proceso de regularización realmente es un medio de acceso a una vivienda digna.

Este es un argumento esencial para comprender la magnitud social de la Ley 247, al exigir al actor que pretende iniciar un proceso de regularización de derecho propietario que demuestre, a través de un certificado de NO propiedad, que no tiene inscrito en su nombre ningún inmueble, se logra:

·         Demostrar que realmente el bien inmueble que pretende adquirir vía Ley  247 es de carácter social, es decir que es una persona que no tiene una vivienda propia
·         No se le está dando la oportunidad de ser un terrateniente urbano, es decir, de acumular varios inmuebles, lo que sí se podría vía usucapión.
·         Por la naturaleza adquisitiva de la usucapión, se estableció que todo proceso de este tipo debe tramitarse ante un juez, mientras la Ley 247, permite por la vía administrativa en cuanto a correcciones de registro.
·          En el proceso de usucapión, al ser de conocimiento, se permite apelar e incluso interponer recurso de casación, más no en el proceso de regularización, donde sólo se puede apelar.

En mérito a estas dos últimas características se acredita que la Ley 247 ha introducido al Derecho Procesal Civil un procedimiento mucho más rápido, más acelerado que el de usucapión que es ordinario, a través del cual se pueda adquirir el derecho de propiedad sobre un bien inmueble ubicado en el área urbana.

No obstante para iniciar un proceso de usucapión se debe adjuntar prueba idónea que acredite que realmente es poseedor quinquenal o decenal, otorgándole plena libertad de asumir cualquier tipo de medios probatorios para ello. En cambio, según los artículos 10 y 11 de la Ley 247, el actor debe acumular gran cantidad de documentos emitidos por Derechos Reales o por los gobiernos municipales para recién iniciar el proceso judicial.

Como se podrá advertir de manera simultánea se activa varias políticas que permiten que cada día una mayor cantidad de habitantes de este territorio pueda tener una vivienda propia. La promulgación de la Ley 247, el 5 de junio de 2012, y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 1314, de 2 de agosto de 2012, forman parte de las políticas de acceso a la vivienda dentro del territorio nacional, específicamente en el área urbana.
“Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar su ejercicio pleno”.


[1] (art. 110 CC). 
[2] artículos 15 y 16 Ley 247

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